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The Administrative Appeals Unit
La AAU tiene jurisdicción sobre 40 peticiones y solicitudes (véase 8 CFR 103.1 (f)(3)(iii)). Si recibe una notificación de denegación, le informará de lo siguiente: su derecho a apelar, la jurisdicción de apelación correcta (Unidad de Apelaciones Administrativas o Junta de Apelaciones de Inmigración), y proporcionarle la Forma y plazo de recurso.
Hay plazos estrictos que deben cumplirse para presentar correctamente una apelación. La apelación debe presentarse con la tarifa correcta en la oficina que hizo la decisión original. Puede presentar un escrito (explicación) en apoyo de la apelación. Después de la revisión, la autoridad de apelación puede estar de acuerdo con usted y cambiar el decisión original, no está de acuerdo con usted y confirma la decisión original, o envíe el asunto de vuelta a la oficina original para que se tomen medidas adicionales.
Además del derecho a apelar (en el que le pide a una autoridad superior que revise una denegación), puede presentar una moción para reabrir o una moción para reconsiderar con la oficina que tomó la decisión desfavorable. Al presentar estas mociones, puede pedirle a la oficina que reexamine o reconsidere su decisión. Una moción para La reapertura debe indicar los nuevos hechos que se proporcionarán en el procedimiento reabierto y debe ir acompañada de declaraciones juradas u otras pruebas documentales. Un la moción de reconsideración debe establecer que la decisión se basó en una aplicación incorrecta de la ley o de la política de USCIS (anteriormente INS), y establecer además que la decisión fue incorrecta con base en la evidencia en el expediente en el momento en que se tomó la decisión. Cualquier moción para reabrir o reconsiderar debe ser presentada ante la tarifa correcta dentro de los 30 días posteriores a la decisión.
No hay revisión de apelación de denegaciones de extensión de estadía o cambio de estatus de no inmigrante. Solo se puede presentar una apelación por cada denegación o revocación; No hay revisión de apelación de una decisión de apelación.
¿Quién puede apelar?
Solo la persona que presentó la solicitud o petición original puede presentar la apelación. El peticionario es el único legitimado para apelar la denegación de una Petición de visado. El beneficiario de una petición de visa no puede apelar la decisión. Por ejemplo, si un empleador de los Estados Unidos solicitó a un inmigrante visa para un empleado que vive en el extranjero, solo el empleador de los Estados Unidos puede apelar la denegación. El empleado que vive en el extranjero no puede apelar la denegación.
La persona que apela la decisión puede estar representada por un abogado o representante. Si el peticionario está representado, la apelación debe ir acompañada mediante un Formulario G-28 de USCIS debidamente ejecutado (Aviso de Entrada o Comparecencia como Abogado o Representante). El Formulario G-28 debe estar firmado por ambos abogados o representante y la persona que presentó la petición o solicitud original.
¿Cómo apelo?
Debe revisar el Formulario I-292 o la notificación de denegación que acompañó a la decisión adversa para determinar si puede apelar la denegación de su petición o solicitud. La decisión le informará de la jurisdicción de apelación adecuada y le proporcionará el formulario correcto.
Si desea apelar la denegación de una petición o solicitud, el aviso de apelación debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la decisión. Si usted recibir la decisión por correo, debe presentar la apelación dentro de los 33 días posteriores a la fecha de la decisión. Si desea apelar la revocación de un petición de inmigrante, debe presentar la apelación dentro de los 15 días de la fecha de la decisión, o dentro de los 18 días de la fecha de la decisión si la decisión se recibe por correo.
Si la Unidad de Apelaciones Administrativas tiene jurisdicción sobre la decisión, el aviso de apelación debe presentarse en el Formulario I-290B (Aviso de Apelación a la Unidad de Recursos Administrativos). La apelación debe presentarse ante la oficina que tomó la decisión original. Se puede presentar un breve (explicación) en apoyo de su apelación. La tarifa debe estar incluida.
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